• El traslado del convento de los Franciscanos a San Mateo lo harán los hermanos mayores de 40 años que no hayan salido antes en la Virgen y deberán solicitarlo por carta antes de finalizar el año
  • La elección de manijeros seguirá el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Interno

La Junta de Gobierno de la Real Archicofradía de María Santísima de Araceli ha acordado que las manijerías de los traslados de la Virgen por el LXXV Aniversario de la Coronación Canónica se elegirán entre los hermanos que las soliciten por carta antes del 31 de diciembre de 2022. Las cartas podrán ser entregadas a algún miembro de la junta de gobierno o depositadas en el buzón de la casa de la Virgen.

Atendiendo a estas solicitudes, la Junta de Gobierno seleccionará a los dos manijeros de los traslados de San Mateo a San Agustín y de éste al convento de los Padres Franciscanos, los días 20 y 23 de abril respectivamente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Interno. Si alguno de estos traslados fuera otorgado a un hermano que previamente tuviese solicitada una manijería para alguna de las procesiones de la Virgen, esta persona deberá tener en cuenta que renuncia a poder volver a ser manijero de la procesión previamente solicitada.

Según el artículo 48.8b del Reglamente de Régimen Interno, no podrán solicitar estas manijerías los hermanos que ya hayan sido manijeros de la Virgen en alguna ocasión, salvo que lo hicieran representando a alguna asociación con anterioridad a la aprobación de este Reglamento.

En cuanto al traslado del convento de los Padres Franciscanos a la parroquia de San Mateo, que se realizará el 27 de abril, será asignado a los hermanos aracelitanos, mayores de 40 años, con más de un año de antigüedad en la cofradía y que no hayan santeado nunca en la Virgen de Araceli. Los interesados, tendrán que solicitarlo expresamente por carta a la Cofradía y de las solicitudes recibidas se elegirán al manijero y a los miembros de la cuadrilla.

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Artículo 48. Manijeros de los pasos Procesionales de Nuestra Señora.

  1. Podrán solicitar ser manijeros de los distintos pasos procesionales de María Santísima de Araceli los hermanos de la Real Archicofradía que tengan una antigüedad como hermanos activos de al menos dos años. Asimismo la manijería podrá ser solicitada también por cualquiera de las distintas instituciones de la ciudad.
  2. Se podrá solicitar la manijería para cualquiera de los tres desfiles procesionales que anualmente realiza Nuestra Señora de Araceli, pudiendo incluir en la solicitud uno de los traslados o más de uno y debiendo acompañar fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante de la institución que solicita.
  3. Finalizado el periodo de cuatro años de mandato de cada Junta de Gobierno, los aspirantes a manijeros de los pasos procesionales de María Santísima de Araceli que continúen interesados, habrán de confirmarlo renovando por escrito su solicitud en un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. Cada solicitud o renovación será válida durante el tiempo que dure el mandato de la Junta de Gobierno que la recibe. Será obligación de la Junta de Gobierno entrante recordar dicha renovación a los aspirantes.
  4. La Junta de Gobierno acusará recibo de cuantas solicitudes o renovaciones de manijería reciba, aceptándolas o rechazándolas a criterio de la Junta de Gobierno en reunión ordinaria.
  5. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de veto, tanto para los aspirantes a manijeros como para los santeros de las cuadrillas que han de portar a Nuestra Señora de Araceli, sobre aquellas personas cuya participación en la procesión pueda significar una ofensa a la Archicofradía o un motivo de escándalo público. Así mismo podrá vetar las solicitudes de instituciones cuyas finalidades contravengan el espíritu y las disposiciones de la iglesia. En este supuesto la Junta de Gobierno deberá informar por escrito a los aspirantes las razones que motivaron el veto.
  6. Cuando la manijería sea otorgada a alguna institución, ésta deberá comunicar por escrito a la Junta de Gobierno de la Real Archicofradía el nombre de la persona que propone para ser manijero. En caso de ser aceptada la propuesta en reunión ordinaria, se comunicará su aceptación al referido manijero y a la citada institución.
  7. Cada Junta de Gobierno establecerá su propio sistema de elección de los distintos manijeros de los pasos procesionales de Nuestra Señora, así como la fecha más conveniente para el nombramiento de los mismos.
  8. En el momento de la elección de los distintos manijeros se habrán de tener en cuenta además las siguientes condiciones:

a) Que los solicitantes no sean manijeros de algún otro paso procesional en el mismo año.

b) Que los solicitantes no hayan sido con anterioridad manijeros de María Santísima de Araceli en alguno de sus diferentes traslados, romerías o procesiones, con excepción de aquellos que lo fueron representando a alguna institución con anterioridad a la aprobación de este Reglamento.

c) Que a los solicitantes se les reconozca capacidad para el desarrollo de la responsabilidad de ser manijero de Nuestra Señora de Araceli.

9. La Junta de Gobierno tendrá la facultad para conceder, de manera excepcional, cualquier manijería, cualquier manijería a personas o instituciones que no lo hayan solicitado.

10. Ninguna Junta de Gobierno podrá nombrar a manijeros que lo vayan a ser fuera de lo que se preveala duración del mandato de dicha Junta.

11. Una vez realizada la elección, el Hermano Mayor la comunicará inmediatamente de modo verbal a cada uno de los manijeros electos, realizándose con posterioridad por el hermano Secretario la comunicación escrita.

12. El Hermano Mayor, acompañado del Vice Hermano Mayor, el Mayordomo y el Secretario, o en ausencia de estos por otros miembros de la Junta de Gobierno, mantendrá con cada uno de los manijeros elegidos una reunión donde les hará saber los objetivos y las obligaciones que conllevan las distintas manijerías y les trasladarán lo especificado en el punto 5 del presente artículo. Les recomendará que entre las tres procesiones oficiales de Nuestra Señora de Araceli no se repita ningún santero. Así mismo encarecerá a los tres manijeros que los componentes de sus respectivas cuadrillas sean hermanos de la Real Archicofradía de María Santísima de Araceli.

13. El nombramiento de manijero para el Día de la Virgen es específico y exclusivo para ese día y no aplazable en el caso extraordinario de tener que suspender la procesión; si bien, en este supuesto, el manijero afectado podrá volver a solicitar la manijería y no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 8.b. de este artículo.

14. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Real Archicofradía decidir la manera de otorgar las manijerías de los traslados extraordinarios que pudieran realizarse.

15. Los manijeros y santeros de los distintos desfiles procesionales de María Santísima de Araceli se comprometen a obedecer fielmente las instrucciones que el Hermano Mayor, Mayordomo o persona en quien deleguen les haga llegar respecto a horarios, itinerarios o cualquier otro aspecto relacionado con el desfile procesional.

16. Cualquier otra circunstancia extraordinaria referente a manijerías y santeros de Nuestra Señora no contemplada en el presente Reglamento deberá ser resuelta por la Junta de Gobierno de la Real Archicofradía siempre que sea posible o por el Hermano Mayor auxiliado de los miembros de la Junta de Gobierno de los que pueda disponer en el momento.